A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Sanitas Empresa Promotora De Salud Sa·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración de cosa juzgada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto aparente entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa que originó la controversia trata de demanda de reparación directa instaurada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual pretende que se ordene el pago de los perjuicios causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de solicitudes de recobro por concepto de servicios, insumos y medicamentos NO incluidos en el POS los cuales fueron efectivamente suministrados y cubiertos por la demandante a favor de afiliados y beneficiarios.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 22 de abril de 2015, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 22 de abril de 2015, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4406 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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